El ministerio de transporte mediante resolución 23385 del 20 noviembre de 2020 reglamentó las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes.
Entre los puntos principales de la reglamentación se pueden destacar los siguientes:
– fecha que empieza a regir la resolución: 23 enero 2021.
– Requisitos que deberán tener los cascos utilizados:
a- La cabeza del conductor y acompañante tiene debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b- o se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c- Finalmente, en el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).
– Régimen sancionatorio:
– Los conductores y acompañantes que no acaten la resolución tendrán una multa de 15 SMDLV ($460.845). Artículo 131 literal c ley 769 de 2002.
– y La no utilización del casco cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.